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¿Cuales son las Armas prohibidas en España?

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Armas prohibidas en España

Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

  • Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
  • Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
  • Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
  • Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
  • Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos
  • Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
  • Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
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Se excluyen museos o coleccionistas

No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.

Normas para funcionarios habitados con armas de fuego

Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

  • Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
  • Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

Se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

  • Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
  • Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
  • La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
  • Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
  • Las armas de fuego largas de cañones recortados.

Imitaciones de armas de fuego

Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego. 
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

Armas blancas de armamento

Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

Navajas no automáticas de más de 11 centímetros

Se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

armas inutiles
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¿Que se consideran armas inútiles?

Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:

  • Armas largas no automáticas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre, cuando tengan:
  • Tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre sí cinco centímetros.
  • Uno de ellos estará precisamente en la recámara.
  • En las escopetas, los taladros serán de 10 milímetros, como mínimo.t†
  • Las pistolas deben tener en el cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables:
  1. Un fresado, paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura igual al calibre, aproximadamente.
  • En el caso de los revólveres:
  1. El fresado se realizará de igual forma que en el supuesto anterior, en el tubo o cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, a partir del plano de carga.
  • Los subfusiles y otras armas sin dispositivo de bloqueo de cierre:
  1. Un fresado en el cañón como el indicado en el párrafo anterior pero situado en la parte más próxima a la ventana del cargador.
  2. Otro fresado (además del anterior), transversal al principio del rayado, que abarque una semicircunferencia y cuya anchura sea de 10 milímetros como mínimo.

Asimismo se considerarán inutilizadas las armas de fuego que se hayan sometido a modificaciones irreversibles que obstruyan el cañón e impidan la introducción del cartucho en el mismo.

De acuerdo con el R.A. se considerarán armas inútiles:

  1. Los objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no pueden hacer fuego ni ser puestos en condiciones de hacer fuego.
  2. Las armas de fuego que carezcan de piezas o elementos fundamentales para hacer fuego, cuya reposición resulte prácticamente imposible.
  3. Las armas de fuego que sean ocasionalmente inútiles por avería, pero no puedan incluirse en ninguno de los párrafos del apartado anterior, deberán ser objeto de inutilización, con arreglo a lo
  4. dispuesto en el apartado 1 del artículo 108 del Reglamento de Armas.
  5. Las armas inutilizadas o inútiles a que se refiere el artículo 108 del R.A., se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de inutilización.
  6. Los certificados de inutilización de armas de fuego, solo pueden ser expedidos por:
  7. Las Intervenciones de Armas y Explosivos.
  8. Parque Militar, o Banco Oficial de Pruebas
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¿Que se consideran armas de guerra?

Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidas su adquisición, tenencia y uso por particulares:

  • Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
  • Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm., cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra, los cuales son:
  • Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar.
  • Armas de fuego que utilicen la siguiente munición: 
    • Calibre 5,45 x 39,5.
    • Calibre 5,56 x 45 (o su equivalente 223).
    • Calibre 7,62 x 39.
    • Calibre 7,62 x 51 Nato.

No se consideran armas de guerra aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.

  • Armas de fuego automáticas.
  • Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
  • Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicados en los apartados del a) al d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
  • Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
  • Las no incluidas en los apartados anteriores que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.

¿Quién tiene competencia en materia de armas?

La competencia en materia de armas y explosivos es ejercida por el Gobierno de la Nación a través de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC).

La Guardia Civil, tiene la competencia de forma exclusiva en materia de armas y explosivos materializándose a través del servicio de Intervención de Armas y Explosivos.

El Servicio de Intervención de Armas y Explosivos lleva a cabo sus funciones a través de las Intervenciones de Armas y Explosivos (I.A. y E.) repartidas por todo el territorio nacional, a nivel del Órgano Central (ICAE), nivel autonómico (I.A. y E. de Zonas), nivel provincial (I.A.y E. de Comandancia) e I.A. y E. de Compañías y Especiales, constituyendo estas últimas junto con el resto de Puestos de la Guardia Civil, el escalón más próximo de atención al ciudadano.

permisos y licencia de armas
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¿Que tipo de permisos y licencias existen en España?

LICENCIA de armas TIPO A

  • Tipo de Arma: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y 4.
  • Tipo de Usuario: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera.
  • Autoridad de Concesión: La que expide la tarjeta de identidad profesional.
  • Vigencia: Durante servicio activo o disponible
  • Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE).

LICENCIA de armas TIPO B

  • Tipo de Arma: Arma corta de autodefensa (1º Categoría)
  • Tipo de UsuarioParticulares
  • Autoridad de Concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
  • Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.

LICENCIA de armas TIPO C

  • Tipo de Arma: Armas largas y cortas de autodefensa (1ª, 2ª.1 y 3ª.2.)
  • Tipo de Usuario: Personal de Seguridad Privada y Vigilancia
  • Autoridad de Concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Comandancia por delegación).
  • Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años.
  • Otras consideraciones: Las armas son guiadas a nombre de la Empresa y su número es proporcional al número de vigilantes con licencia «C». Las armas sólo podrán ser empleadas en los locales de las Federaciones.

LICENCIAS de armas TIPO D

  • Tipo de Arma: Armas largas ralladas (Hasta 5 armas de la 2ª.2. categoría)
  • Tipo de UsuarioCazadores de caza Mayor.
  • Autoridad de Concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Zona por delegación).
  • Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
  • Otras consideraciones: Las armas deberán ser guardadas bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas, o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.

LICENCIAS de armas TIPO E

  • Tipo de Arma: (Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría 7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12)
  • Tipo de UsuarioCazadores de caza Menor.
  • Autoridad de Concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
  • Vigencia: 5 años. Debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.

LICENCIAS de armas TIPO F

  • Tipo de Arma: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso (Tirador de 3ª un arma, tirador de 2ª máximo 6 y tirador de 1ª máximo 10)
  • Tipo de Usuario: Para socios de las Federaciones deportivas.
  • Autoridad de Concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación)
  • Vigencia: 3 años
  • Otras consideraciones: Sólo podrán portarse para ser utilizadas en los campos, polígonos o galerías de tiro autorizados. Las armas deberán guardarse desactivadas en los domicilios de los titulares.
  • Armas que ampara: Otras consideraciones: Solo podrán utilizarse en los campos, polígonos o galerías de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados para prácticas y competiciones. Las de sistema «Flobert» podrán además, ser utilizadas en puestos de tiro al blanco especialmente autorizados para estas armas.

LICENCIA de armas TIPO AE

  • Tipo de Arma: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. .
  • Tipo de UsuarioParticulares.
  • Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación)
  • Vigencia: 5 años.

LICENCIA de armas TIPO AEM

  • Tipo de Arma: Uso (no la tenencia) de armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.
  • Tipo de UsuarioMenores (de 14 a 18 años)
  • Autoridad de Concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia). 
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
  • Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas «JÚNIOR», acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo. 
Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular.

LIBRO DE COLECCIONISTAS (L)

  • Tipo de Arma: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas.
  • Tipo de usuarioParticulares.
  • Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil (Subdirector General de Operaciones por delegación).
  • Vigencia: Indefinida.
  • Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.

TARJETA EUROPEA DE ARMAS

  • Tipo de armas: Viajar por la Unión Europea con armas
  • Tipo de usuario: Todos

¿Qué son las guías de pertenencia de armas?

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¿Qué es una guía de pertenencia de un arma?

Se trata de una guía, que se expide únicamente a nombre del titular de un arma, en dicha guía esta la documentación personal de la persona que portara el arma, el objetivo de dicha guía es demostrar la titularidad de forma oficial. La guías de pertenencia de las armas son personales e intransferibles.

¿Quiénes expiden las guías de pertenencia de Armas?

Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de armas, excepto al personal con licencia A, al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115 del R.A

Armas de fuego para lanzar cabos

En dichas armas de fuego existe una excepción, ya que se necesita un informe de la Comandancia de Marina, si este informe es positivo deberemos posteriormente acudir a la Comandancia de la Guardia Civil para pasar revista a nuestra arma.

La guía de pertenencia, será extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la DGGC (mod. FB-5), se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma así como los de la licencia correspondiente. Esta guía de pertenencia acompañará siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte (artº 89 del R.A.).

Requerimientos obligatorios a quienes posean armas de fuego

Todas las personas físicas y personas jurídicas que posean armas de fuego deberán cumplir con las siguientes normas. No se trata de recomendaciones sino de obligaciones.

  • Las armas se deberán guardar en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
  • Las armas se deberán presentar a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que les requieran para ello.
  • Obligación a declarar la pérdida, robo, destrucción o sustracción de las armas o de su documentación. En este último caso, las armas serán depositadas hasta obtener nuevos documentos.
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Clasificación cartuchería

Se entiende por cartuchería todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados.

Se clasifican mediante la tipificación siguiente:

CATALOGACIÓN EXPLOSIVOS DE LA PIROTECNIA Y DE LA CARTUCHERÍA.
Mientras no se hayan desarrollado las normas comunitarias que permitan la plena aplicación de la Directiva CEE 93/15, sobre la puesta en el mercado de los explosivos para uso civil, los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos, previamente a su fabricación, transferencia o importación, deberán ser catalogados por el Ministerio de Industria y Energía.

ADQUISICIÓN DE PIROTECNIA Y CARTUCHERÍA.
Se entenderá por personas autorizadas para la venta y suministro de cartuchería y artificios pirotécnicos aquellas personas, físicas o jurídicas, que cuenten con un depósito autorizado o con un establecimiento autorizado, y aquellas otras personas que careciendo de los mencionados establecimientos, obtengan una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil.

Queda expresamente prohibida la venta a particulares de artificios pirotécnicos por correspondencia. La venta de artificios pirotécnicos de las clases I, II y III se atendrá a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 19.

ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS POR COLECCIONISTAS.
Previa autorización de la Intervención de Armas, los poseedores de Libro de Coleccionistas de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:

  • Solo podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.
  • Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
  • Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.

CATALOGACIÓN EXPLOSIVOS DE LA PIROTECNIA Y DE LA CARTUCHERÍA.
Mientras no se hayan desarrollado las normas comunitarias que permitan la plena aplicación de la Directiva CEE 93/15, sobre la puesta en el mercado de los explosivos para uso civil, los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos, previamente a su fabricación, transferencia o importación, deberán ser catalogados por el Ministerio de Industria y Energía.

ADQUISICIÓN DE PIROTECNIA Y CARTUCHERÍA.
Se entenderá por personas autorizadas para la venta y suministro de cartuchería y artificios pirotécnicos aquellas personas, físicas o jurídicas, que cuenten con un depósito autorizado o con un establecimiento autorizado, y aquellas otras personas que careciendo de los mencionados establecimientos, obtengan una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil.

Queda expresamente prohibida la venta a particulares de artificios pirotécnicos por correspondencia. La venta de artificios pirotécnicos de las clases I, II y III se atendrá a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 19.

ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS POR COLECCIONISTAS.
Previa autorización de la Intervención de Armas, los poseedores de Libro de Coleccionistas de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:

  • Solo podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.
  • Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
  • Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
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CANTIDADES DE CARTUCHOS QUE PUEDEN ADQUIRIR LOS TITULARES DE LICENCIAS DE ARMAS.

  1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación “vendidos X cartuchos”, consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
  2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

El particular que desee adquirir anualmente cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención de Armas.

El personal en posesión de licencia “F”, podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.

Si el personal en posesión de licencias “F”, fuera del supuesto anterior, deseara adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil y solicitado a la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.

TRANSPORTE DE CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA.
Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Igualmente podrán transportarse en estas condiciones artificios pirotécnicos de las clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto

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Horario

Lunes – Viernes:                      Mañanas: 9:30h -14:00h            Tardes: 16:30h – 20:00h                        Sábados:                                                Mañanas: 10:00h – 13:00h

Dirección

Avenida de Betanzos nº 53, 1º piso
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