Clasificación cartuchería
Se entiende por cartuchería todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados.
Se clasifican mediante la tipificación siguiente:
CATALOGACIÓN EXPLOSIVOS DE LA PIROTECNIA Y DE LA CARTUCHERÍA.
Mientras no se hayan desarrollado las normas comunitarias que permitan la plena aplicación de la Directiva CEE 93/15, sobre la puesta en el mercado de los explosivos para uso civil, los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos, previamente a su fabricación, transferencia o importación, deberán ser catalogados por el Ministerio de Industria y Energía.
ADQUISICIÓN DE PIROTECNIA Y CARTUCHERÍA.
Se entenderá por personas autorizadas para la venta y suministro de cartuchería y artificios pirotécnicos aquellas personas, físicas o jurídicas, que cuenten con un depósito autorizado o con un establecimiento autorizado, y aquellas otras personas que careciendo de los mencionados establecimientos, obtengan una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil.
Queda expresamente prohibida la venta a particulares de artificios pirotécnicos por correspondencia. La venta de artificios pirotécnicos de las clases I, II y III se atendrá a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 19.
ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS POR COLECCIONISTAS.
Previa autorización de la Intervención de Armas, los poseedores de Libro de Coleccionistas de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
- Solo podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.
- Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
- Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
CATALOGACIÓN EXPLOSIVOS DE LA PIROTECNIA Y DE LA CARTUCHERÍA.
Mientras no se hayan desarrollado las normas comunitarias que permitan la plena aplicación de la Directiva CEE 93/15, sobre la puesta en el mercado de los explosivos para uso civil, los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos, previamente a su fabricación, transferencia o importación, deberán ser catalogados por el Ministerio de Industria y Energía.
ADQUISICIÓN DE PIROTECNIA Y CARTUCHERÍA.
Se entenderá por personas autorizadas para la venta y suministro de cartuchería y artificios pirotécnicos aquellas personas, físicas o jurídicas, que cuenten con un depósito autorizado o con un establecimiento autorizado, y aquellas otras personas que careciendo de los mencionados establecimientos, obtengan una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil.
Queda expresamente prohibida la venta a particulares de artificios pirotécnicos por correspondencia. La venta de artificios pirotécnicos de las clases I, II y III se atendrá a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 19.
ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS POR COLECCIONISTAS.
Previa autorización de la Intervención de Armas, los poseedores de Libro de Coleccionistas de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
- Solo podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.
- Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
- Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.