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¿Cuales son las Armas prohibidas en España?

armas prohibidas en españa

Armas prohibidas en España

Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

  • Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
  • Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
  • Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
  • Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
  • Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos
  • Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
  • Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
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Se excluyen museos o coleccionistas

No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.

Normas para funcionarios habitados con armas de fuego

Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

  • Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
  • Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

Se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

  • Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
  • Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
  • La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
  • Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
  • Las armas de fuego largas de cañones recortados.

Imitaciones de armas de fuego

Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego. 
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

Armas blancas de armamento

Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

Navajas no automáticas de más de 11 centímetros

Se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

armas inutiles
armamento inutil

¿Que se consideran armas inútiles?

Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:

  • Armas largas no automáticas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre, cuando tengan:
  • Tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre sí cinco centímetros.
  • Uno de ellos estará precisamente en la recámara.
  • En las escopetas, los taladros serán de 10 milímetros, como mínimo.t†
  • Las pistolas deben tener en el cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables:
  1. Un fresado, paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura igual al calibre, aproximadamente.
  • En el caso de los revólveres:
  1. El fresado se realizará de igual forma que en el supuesto anterior, en el tubo o cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, a partir del plano de carga.
  • Los subfusiles y otras armas sin dispositivo de bloqueo de cierre:
  1. Un fresado en el cañón como el indicado en el párrafo anterior pero situado en la parte más próxima a la ventana del cargador.
  2. Otro fresado (además del anterior), transversal al principio del rayado, que abarque una semicircunferencia y cuya anchura sea de 10 milímetros como mínimo.

Asimismo se considerarán inutilizadas las armas de fuego que se hayan sometido a modificaciones irreversibles que obstruyan el cañón e impidan la introducción del cartucho en el mismo.

De acuerdo con el R.A. se considerarán armas inútiles:

  1. Los objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no pueden hacer fuego ni ser puestos en condiciones de hacer fuego.
  2. Las armas de fuego que carezcan de piezas o elementos fundamentales para hacer fuego, cuya reposición resulte prácticamente imposible.
  3. Las armas de fuego que sean ocasionalmente inútiles por avería, pero no puedan incluirse en ninguno de los párrafos del apartado anterior, deberán ser objeto de inutilización, con arreglo a lo
  4. dispuesto en el apartado 1 del artículo 108 del Reglamento de Armas.
  5. Las armas inutilizadas o inútiles a que se refiere el artículo 108 del R.A., se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de inutilización.
  6. Los certificados de inutilización de armas de fuego, solo pueden ser expedidos por:
  7. Las Intervenciones de Armas y Explosivos.
  8. Parque Militar, o Banco Oficial de Pruebas
armas de guerra
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¿Que se consideran armas de guerra?

Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidas su adquisición, tenencia y uso por particulares:

  • Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
  • Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm., cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra, los cuales son:
  • Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar.
  • Armas de fuego que utilicen la siguiente munición: 
    • Calibre 5,45 x 39,5.
    • Calibre 5,56 x 45 (o su equivalente 223).
    • Calibre 7,62 x 39.
    • Calibre 7,62 x 51 Nato.

No se consideran armas de guerra aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.

  • Armas de fuego automáticas.
  • Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
  • Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicados en los apartados del a) al d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
  • Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
  • Las no incluidas en los apartados anteriores que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.

¿Quién tiene competencia en materia de armas?

La competencia en materia de armas y explosivos es ejercida por el Gobierno de la Nación a través de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC).

La Guardia Civil, tiene la competencia de forma exclusiva en materia de armas y explosivos materializándose a través del servicio de Intervención de Armas y Explosivos.

El Servicio de Intervención de Armas y Explosivos lleva a cabo sus funciones a través de las Intervenciones de Armas y Explosivos (I.A. y E.) repartidas por todo el territorio nacional, a nivel del Órgano Central (ICAE), nivel autonómico (I.A. y E. de Zonas), nivel provincial (I.A.y E. de Comandancia) e I.A. y E. de Compañías y Especiales, constituyendo estas últimas junto con el resto de Puestos de la Guardia Civil, el escalón más próximo de atención al ciudadano.

permisos y licencia de armas
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¿Que tipo de permisos y licencias existen en España?

LICENCIA de armas TIPO A

  • Tipo de Arma: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y 4.
  • Tipo de Usuario: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera.
  • Autoridad de Concesión: La que expide la tarjeta de identidad profesional.
  • Vigencia: Durante servicio activo o disponible
  • Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE).

LICENCIA de armas TIPO B

  • Tipo de Arma: Arma corta de autodefensa (1º Categoría)
  • Tipo de UsuarioParticulares
  • Autoridad de Concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
  • Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.

LICENCIA de armas TIPO C

  • Tipo de Arma: Armas largas y cortas de autodefensa (1ª, 2ª.1 y 3ª.2.)
  • Tipo de Usuario: Personal de Seguridad Privada y Vigilancia
  • Autoridad de Concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Comandancia por delegación).
  • Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años.
  • Otras consideraciones: Las armas son guiadas a nombre de la Empresa y su número es proporcional al número de vigilantes con licencia «C». Las armas sólo podrán ser empleadas en los locales de las Federaciones.

LICENCIAS de armas TIPO D

  • Tipo de Arma: Armas largas ralladas (Hasta 5 armas de la 2ª.2. categoría)
  • Tipo de UsuarioCazadores de caza Mayor.
  • Autoridad de Concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Zona por delegación).
  • Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
  • Otras consideraciones: Las armas deberán ser guardadas bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas, o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.

LICENCIAS de armas TIPO E

  • Tipo de Arma: (Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría 7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12)
  • Tipo de UsuarioCazadores de caza Menor.
  • Autoridad de Concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
  • Vigencia: 5 años. Debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.

LICENCIAS de armas TIPO F

  • Tipo de Arma: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso (Tirador de 3ª un arma, tirador de 2ª máximo 6 y tirador de 1ª máximo 10)
  • Tipo de Usuario: Para socios de las Federaciones deportivas.
  • Autoridad de Concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación)
  • Vigencia: 3 años
  • Otras consideraciones: Sólo podrán portarse para ser utilizadas en los campos, polígonos o galerías de tiro autorizados. Las armas deberán guardarse desactivadas en los domicilios de los titulares.
  • Armas que ampara: Otras consideraciones: Solo podrán utilizarse en los campos, polígonos o galerías de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados para prácticas y competiciones. Las de sistema «Flobert» podrán además, ser utilizadas en puestos de tiro al blanco especialmente autorizados para estas armas.

LICENCIA de armas TIPO AE

  • Tipo de Arma: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. .
  • Tipo de UsuarioParticulares.
  • Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación)
  • Vigencia: 5 años.

LICENCIA de armas TIPO AEM

  • Tipo de Arma: Uso (no la tenencia) de armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.
  • Tipo de UsuarioMenores (de 14 a 18 años)
  • Autoridad de Concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia). 
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
  • Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas «JÚNIOR», acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo. 
Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular.

LIBRO DE COLECCIONISTAS (L)

  • Tipo de Arma: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas.
  • Tipo de usuarioParticulares.
  • Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil (Subdirector General de Operaciones por delegación).
  • Vigencia: Indefinida.
  • Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.

TARJETA EUROPEA DE ARMAS

  • Tipo de armas: Viajar por la Unión Europea con armas
  • Tipo de usuario: Todos
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